Creación Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia
Según la ley 18/2011 la Sede Judicial Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales de la justicia a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de Justicia.
La Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia abarca el ámbito de sus competencias en materia de Administración de Justicia, es decir, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
Adjuntamos el enlace a la publicación boe: BOE-A-2015-6644Desde el comienzo del año 2016, y a partir de la entrada en vigor del RD 1065/2015, la Administración de Justicia ha dejado de ser una excepción para volverse tan electrónica como el resto de las Administraciones. El propósito de esta norma es el desarrollo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y el traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia.
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