En la jornada de hoy presentamos las novedades sobre la reforma Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El día 17 de octubre de 205 fué publicada la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. Esta norma, polémica desde su tramitación parlamentaria, es más conocida como “reforma express del Tribunal Constitucional“.
La reforma Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. En estos casos, el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplirlas y, una vez se reciba el informe o venza el plazo que se hubiera dado, el Tribunal Constitucional podrá imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria. Todo ello, sin perjuicio de que puedan exigirse las responsabilidades penales que correspondan.
Asimismo, se permite que, en situaciones en las que concurran circunstancias de especial trascendencia constitucional, como, por ejemplo, los supuestos de incumplimiento notorio, y se trate de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas el Tribunal Constitucional pueda adoptar las medidas de ejecución necesarias inaudita parte. Si bien, en la misma resolución que las acuerde dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, trámite tras el cual decidirá el mantenimiento, la modificación o la revocación de las medidas inicialmente adoptadas.