En el mes de septiembre 2015 han producido dos importantes modificaciones legislativas que afectan al temario de la oposicion de Auxilio Judicial y de Tramitación Procesal, concretamente las que hacen referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). A continuación os informamos de cuales son:

Modificación legislativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Ha sido publicada la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

  • Se añade un nuevo artículo 235 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

«1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Secretario Judicial, emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
c) Delito por el que se le hubiera condenado.
d) Las penas impuestas.
e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Mediante diligencia de ordenación el Secretario Judicial ordenará su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.»

Modificación Legislativa del Estatuto Básico del Empleado Público: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • Se modifica la letra k del artículo 48 que quedando redactado de la siguiente forma: «Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
  • Nueva disposición adicional decimocuarta: «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
  • Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta: «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»