La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ha publicado el listado definitivo de aprobados de Administrativo Estado promoción interna.

En este listado aparece la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas por orden de puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso.

Aspirantes que deben presentar documentación

Las personas señaladas en el Anexo I, deberán presentar la documentación que en él se indica. En el caso del personal funcionario, si no se posee la titulación indicada, una certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de poseer una antigüedad de cinco años, siempre que hayan superado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Petición de destinos

Una vez publicado el listado de aprobados de Administrativo del Estado promoción interna, la petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública .

Alegaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.