La Ley sobre el Estatuto de la víctima del delito ha sido modificada este pasado 27 de abril de 2015. En este artículo recogemos los cambios más interesantes publicados en el BOE.
Esta Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la víctima del delito permitirá aglutinar en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.
Con esta Ley/2015 referente al Estatuto de la víctima del delito se pretende reducir trámites que supongan una segunda victimización, reduciendo, por ejemplo, el número de interrogatorios a los que se somete a las víctimas, pues no es razonable que se las tome declaración varias veces a lo largo del procedimiento, así como protegiendo sus datos de carácter personal y su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación.
Las medidas de protección se extremarán en el caso de víctimas especialmente vulnerables, con un régimen asistencial y jurídico más individualizado (menores, víctimas de delitos sexuales, de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer, etc.); a las víctimas residentes en otros países de la UE se les facilitará la posibilidad de prestar declaración inmediatamente, así como que sus posteriores intervenciones tengan lugar a través de videoconferencia; las víctimas tendrán un plazo mayor (20 días, en lugar de los 3 actuales) para poder recurrir los sobreseimientos; en los casos de víctimas de delitos violentos, castigados con pena de prisión superior a 5 años, podrán recurrir también la libertad condicional del penado y resoluciones que autoricen anticipadamente la clasificación del tercer grado; y lo que es muy importante, se articulan medidas para lograr que la restitución de bienes a la víctima sea efectiva y rápida, a través de los servicios de una justicia reparadora.